Antúnez
Márquez Raúl
Montoya
Martínez Luis
Rodríguez
Rojas Yetzubely
6. CONDICIONES DE
REGULARIDAD
Para que una estructura pueda considerarse
regular debe satisfacer los siguientes requisitos.
1) Su planta es sensiblemente simétrica
con respecto a dos ejes ortogonales por lo que toca a masas, así como a muros y
otros elementos resistentes. Éstos son, además, sensiblemente paralelos a los
ejes ortogonales principales del edificio.
2) La relación de su altura a la dimensión menor de su base no pasa
de 2.5.
3) La relación de largo a ancho de la base no excede de 2.5.
4) En planta no tiene entrantes ni salientes cuya dimensión exceda
de 20 por ciento de la dimensión de la planta medida paralelamente a la dirección
que se considera del entrante o saliente.
5) En cada nivel tiene un sistema de techo o piso rígido y
resistente.
6) No tiene aberturas en sus sistemas de techo o piso cuya dimensión
exceda de 20 por ciento de la dimensión en planta medida paralelamente a la
abertura; las áreas huecas no ocasionan asimetrías significativas ni difieren
en posición de un piso a otro, y el área total de aberturas no excede en ningún
nivel de 20 por ciento del área de la planta.
7) El peso de cada nivel, incluyendo la carga viva que debe
considerarse para diseño sísmico, no es mayor que 110 por ciento del
correspondiente al piso inmediato inferior ni, excepción hecha del último nivel
de la construcción, es menor que 70 por ciento de dicho peso.
8) Ningún piso tiene un área, delimitada por los paños exteriores de
sus elementos resistentes verticales, mayor que 110 por ciento de la del piso
inmediato inferior ni menor que 70 por ciento de ésta. Se exime de este último
requisito únicamente al último piso de la construcción. Además, el área de
ningún entrepiso excede en más de 50 por ciento a la menor de los pisos
inferiores.
9) Todas
las columnas están restringidas en todos los pisos en dos direcciones
sensiblemente ortogonales por
diafragmas horizontales y por trabes o losas planas.
10) Ni la rigidez ni la resistencia al corte de ningún entrepiso
difieren en más de 50 por ciento de la del entrepiso inmediatamente inferior.
El último entrepiso queda excluido de este requisito.
11) En ningún entrepiso la excentricidad torsional calculada
estáticamente, es, excede del diez por ciento de la dimensión en
planta de ese entrepiso medida paralelamente a la excentricidad mencionada.
Toda estructura que no satisfaga uno o más de
los requisitos de la sección 6.1 será considerada irregular.
Una estructura será considerada fuertemente
irregular si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
1) La
excentricidad torsional calculada estáticamente, es, excede en algún entrepiso de 20 por
ciento de la dimensión en planta de ese entrepiso, medida paralelamente a la
excentricidad mencionada.
2) La rigidez o la resistencia al corte de
algún entrepiso exceden en más de 100 por ciento a la del piso inmediatamente
inferior.
El factor de reducción Q’, definido en la sección 4.1, se multiplicará por 0.9 cuando no
se cumpla con uno de los requisitos 1 a 11 de la sección 6.1, por 0.8 cuando no se cumpla con dos o
más de dichos requisitos, y por 0.7 cuando la estructura sea fuertemente
irregular según las condiciones de la sección 6.3. En ningún caso el factor Q’ se tomará menor que uno.
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